martes, 6 de abril de 2010

Historia del Derecho de Autor

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ETENDER EL DESARROLLO DEL DERECHO DE AUTOR y las nuevas utilizaciones dentro del ámbito comercial y tecnológico para la protección de las obras, nos obliga a regresar en el tiempo para establecer su evolución, de acuerdo con las diferentes tecnologías que han aparecido a lo largo de la historia.



¿Cómo se protegía a los autores en la antigüedad?

En la República Ateniense (año 330 a.C.) se exigía un control a la integridad de la obra, pudiéndose realizar copias de obras depositadas en archivos, siempre y cuando fueran copias exactas y literales; el plagio se castigaba y el autor podía decidir sobre la divulgación de su obra. La necesidad de reconocer al autor una forma de protección empezaba a hacerse evidente.

¿Qué ocurrió en la Edad Media?

En la Edad Media, los principios del Derecho de Autor tuvieron poco desarrollo. La cultura y el saber estaban limitados a las cortes reales, a los monasterios y a muy pocas academias y si bien los copistas eran importantes, las obras se consideraban de todos. Los reimpresores eran considerados como malhechores y en los escritos religiosos se preocupaban por evitar las alteraciones y mutilaciones.

Gutenberg y la imprenta

Con el perfeccionamiento de la imprenta de tipos móviles, por Gutenberg de Maguncia en el Siglo XV (1455), se vio la necesidad de establecer un control a la difusión masiva de las obras, por el peligro representado en una tecnología capaz de masificar la difusión de las ideas y que, por supuesto, no era conveniente para la autoridad establecida. Bajo esta concepción, se implantó el sistema de privilegios de explotación de las obras a los impresores, el primero de los cuales se concedió en 1469 en Venecia.

¿Qué ocurrió en la época moderna?

Posteriormente, se empieza a manifestar un nuevo concepto que vincula la personalidad con la propiedad, elemento fundamental del Derecho de Autor. Según Locke, pensador de la época, el hombre es dueño de sí mismo, propietario de su persona y sus acciones.

La doctrina de la propiedad espiritual se desarrolla plenamente a fines del Siglo XVIII. Ésta partía de la base de que el autor, por contrato, traspasa al editor un usufructo y no la total propiedad de la obra, lo cual deja claro el contenido irrenunciable y no disponible del derecho a la libertad del autor enraizada en la propiedad espiritual. En esa época ya se empieza a distinguir entre la obra intelectual y el soporte o medio que la contiene.

Protección de las obras en el mundo

En primera instancia se dictaron leyes internas en materia de Derecho de Autor, pero éstas sólo protegían al autor nacional y no al extranjero. Esta limitación llevó a los gobiernos a suscribir tratados bilaterales para lograr una protección mutua de las obras y sus autores. No obstante, la creciente universalidad del Derecho de Autor llevó a la necesidad de establecer una normatividad internacional. El 9 de septiembre de 1886 se firma el Convenio de Berna, que hoy por hoy se constituye en el convenio internacional de protección más importante para las obras literarias y artísticas, que ha tenido diferentes actualizaciones o revisiones, de acuerdo con los avances tecnológicos. Este convenio está suscrito por Colombia y más de 150 países en el mundo.

Posteriormente, y como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, se requirió un esquema de protección que se concretó en la Convención de Roma de 1961 para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (los denominados Derechos Conexos o vecinos).
Finalmente, y ante la necesidad de revisar las normas existentes de protección o crear nuevas disposiciones que respondieran a las nuevas formas de explotación de las obras y prestaciones en el entorno digital, en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, en 1996, se adoptaron los denominados Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Colombia es parte, sin excepción, de estos tratados internacionales que son la columna vertebral de todo nuestro sistema de protección al Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor y los Derechos Conexos
La Propiedad Intelectual es el sistema de protección por medio del cual se brinda salvaguardia a todas las creaciones en el ámbito intelectual; es reiterado por la Constitución Política de Colombia en el artículo 61. No obstante, las leyes han distinguido entre algunos bienes intelectuales que por su naturaleza disponen de un régimen jurídico diferente y que se circunscriben a las siguientes:

a) Propiedad Industrial: Por esta vía se protegen un conjunto de bienes intelectuales, de naturaleza industrial y comercial, como los inventos, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los signos distintivos, por mencionar algunos.

b) Derecho de Autor y Conexos: A su turno, otras creaciones intelectuales (como las obras literarias y artísticas) se encuentran protegidas por otra disciplina de la propiedad intelectual: el Derecho de Autor. Al grupo de los autores se fueron uniendo otros personajes que por su indudable contribución en la difusión de las obras, obtuvieron un grado de protección a través de los Derechos Conexos, afines o vecinos al Derecho de Autor. Estos cobijan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.

Pedro Camilo Vargas Sanchez
Pagina web Ministerio de Cultura

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